Principal

Diario YA


 

Beatriz Bullón sigue analizando EpC, en exclusiva, en DiarioYa.es

Un Estado que nos da la Moral

Entre las competencias que el alumno debe alcanzar al finalizar la educación secundaría, según el RD que las regula, la competencia social y ciudadana integra conocimientos y habilidades que permiten tomar decisiones y elegir cómo comportarse. Ello supone utilizar el juicio moral para elegir y tomar decisiones”; “tomar decisiones empleando una escala de valores construida mediante la reflexión y el diálogo en el marco de los patrones culturales básicos de cada región, país o comunidad”; “reconstruir los valores del entorno afectiva y racionalmente para crear progresivamente un sistema de valores propio”; entender que “no toda posición personal es ética si no está basada en el respeto a principios o valores universales como los que encierra la Declaración de los Derechos Humanos”

Reiterativamente se apuntala: “En síntesis, esta competencia supone comprender la realidad social en que se vive, afrontar la convivencia y los conflictos empleando el juicio ético basado en los valores y prácticas democráticas”.

Como se ve en estos párrafos, se tiende directamente a la formación moral de las conciencias de los alumnos. No sabemos exactamente qué diferencias existen entre las escalas de valores de cada región, país o comunidad, pero parece que la escala de valores que se ha de construir ha de atender a estas diferencias. Las decisiones personales para ser éticas han de basarse en valores universales como los que encierra la Declaración de los Derechos Humanos. La convivencia y los conflictos se afrontarán empleando el juicio ético democrático.

Pues bien, esta formación de la conciencia no pertenece al Estado. Principios democráticos y derechos y libertades fundamentales forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, y como tales se han de respetar, pero no forman parte necesariamente del juicio moral, dependerá esto de cómo estén fundamentados. Derecho y moral no se confunden. Cualquier jurista, hoy día, y por diversos motivos, se abstendría de confundirlos, incluso aunque fuera partidario de que todo lo legal es legítimo. Ésta es la visión del positivismo jurídico, hoy imperante, pero eso ya sería un tipo de moral determinada.

El cambio operado en la Edad Moderna, que prima el Derecho sobre la Moral, se debe al fortalecimiento del Estado, que quiere ordenar por sí mismo y en exclusiva la vida social, no quiere límites, paradójicamente éstos eran fuertes en las Monarquías Absolutas al estar marcadas por la moral del príncipe creyente. En nuestra Época actual, precisamente en esta regulación de la enseñanza, el Estado nos dice: “todo me pertenece, yo te doy la Moral”. Cuando según las pautas de su comportamiento humano, el autómata demócrata busque la voz de su conciencia, en ella habrá de resonar por obra de su gobernante, la moral propia del órgano rector: ¡cuatro patas mejor que dos! en la ficción de Orwel. ¡Qué diferencia con la Santa Iglesia!, donde la conciencia de la persona no la puede juzgar ni la misma Iglesia.

Y la moral del Estado es cambiante según las regiones; y los Derechos humanos son entendidos, como veremos, también como en cambio; y los conflictos son resueltos vía negociación. Todo ello se reduce a pura ideología.

Pero he aquí, que todavía no hemos de recurrir sólo a la conciencia para oponernos a esta moral estatal; que en nuestra propia legislación podemos encontrar la defensa de nuestra libertad: el artículo 16.1 de la Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto; y el artículo 27.3 de la Constitución establece que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Esto permite una defensa de la libertad con medios legales y permite que no debamos hablar todavía de tiranía sino de esperanza.

 

Etiquetas:beatriz bullón